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Modelo 720

¿Tienes cuentas en el extranjero, inmuebles fuera de España, valores, acciones o participaciones en el extranjero? Si es así, ponte en contacto con nosotros, resolvemos todas tus dudas.

¿Qué es el Modelo 720?

La nueva declaración Modelo 720, es una declaración informativa sobre bienes y derechos de contenido económico localizados o gestionados en el extranjero.

La declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero es la obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Nuestros expertos fiscales presentan el modelo 720 o las regularizaciones de los anteriores ejercicios por ti.

¿Quiénes están obligados a declarar?

  • Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el Estado Español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra. Por el contrario, no tendrán obligación de presentar esta declaración, las personas (físicas o jurídicas) que no sean residentes en España durante el período al que va referido la declaración.

  • La obligación de declarar comprende no solos casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligados a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

  • Así por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta en cónyuge de ese titular, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.

¿Qué bienes se tienen que declarar?

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

 

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